Publicado el: 10/4/2020 12:00:00 AM por Admin

El proyecto de Presupuesto Nacional del 2021 contempla el establecimiento de un impuesto temporal a las personas jurídicas sujetas al Impuesto Sobre la Renta (ISR), que obtuvieron “ganancias extraordinarias” durante el período de la pandemia producto del Covid-19.

Este establece que la tasa de la contribución será de un ocho por ciento aplicable sobre el monto de las "ganancias extraordinarias" obtenidas durante el año 2020.

La ganancia extraordinaria será el monto que exceda el cinco por ciento, obtenido de la diferencia entre la renta sin ajustes fiscales de la declaración del ISR que debe ser presentada durante el año 2021 y la del año corriente inmediatamente anterior.

Esta disposición no aplica para nuevas empresas que su segundo período fiscal presentado sea el año 2020. Las entidades de intermediación financiera no estarán sujetas a lo estipulado en la parte capital de este artículo.

El Poder Ejecutivo depositó ayer el proyecto general de Presupuesto del Estado ante la Cámara de Diputados, que en lo adelante comenzará su discusión para futura aprobación.

 

 

 

 

 

 

 

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